La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, y confirmó la sentencia que condenó a Pedro Mansilla Vargas, Claudio González Avendaño, Marcos Maldonado Aguilera, en calidad de autores, y a Matías Castillo González, como cómplice del delito frustrado de incendio; y que absolvió a Pedro Alejandro Mansilla Vargas, Matías Rodolfo Castillo González, Claudio Andrés González Avendaño, Marcos Benjamín Maldonado Aguilera y Diego Nikolas Bastidas Orellana del delito de atentado contra la autoridad. Ilícitos que se habrían perpetrado en enero de 2018, en Puerto Aysén.
En fallo unánime (causa rol 80-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora, Alicia Araneda y el fiscal judicial Gerardo Rojas– confirmó al resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“(…) en conclusión, de la prueba aportada y que fuera exhaustivamente analizada por el Tribunal como así también de los otros elementos de juicio que fueron ponderados debidamente, permitió a éste establecer la existencia del delito de incendio, pero en grado de frustrado, por lo que no resulta factible hacer lugar a los cuestionamientos efectuados por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada y que fueron consignados en la forma que ya se señaló, puesto que no se divisa, de modo alguno, que aquél haya efectuado una errónea aplicación del derecho y, muy por el contrario, los sentenciadores se ajustaron plenamente a los antecedentes existentes y la legislación aplicable al caso, determinando así que el delito de incendio que fuera materia de la investigación lo fue en grado de frustrado, por lo que no cabe sino desestimar el recurso de nulidad interpuesto”, sostiene el fallo.
Respecto del delito de atentado contra la autoridad, la resolución de alzada indica que: “‘Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, carabineros, funcionarios de la policía de investigaciones o de gendarmería de chile, cuando aquélla o éstos ejercieren funciones de su cargo’, y, en consecuencia, se desprende claramente que esta última norma transcrita sólo alcanza y se refiere a acciones de violencia, fuerza o intimidación que afecten a la persona de la víctima, en su corporeidad, es decir, en la parte física, anatómica u orgánica de quien sufre dicha acción, como lo determinó la sentencia, y de modo alguno puede hacerse extensiva a los bienes de aquélla y ello porque así expresamente lo señala dicha disposición legal, y cuando afectan a la autoridad pública o sus agentes, ejerciendo éstos funciones de su cargo”.
Por tanto, concluye que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Álvaro Sanhueza Tasso, fiscal adjunto, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa con fecha 9 de Julio de 2019 y su complementaria de 10 de Julio del mismo año, por medio de la cual y, en lo recurrido, se absolvió como autores del delito de atentado contra la autoridad a los acusados Pedro Alejandro Mansilla Vargas, Matías Rodolfo Castillo González, Claudio Andrés González Avendaño, Marcos Benjamín Maldonado Aguilera y Diego Nikolas Bastidas Orellana; y se condenó por el delito de incendio en grado de frustrado a Pedro Mansilla Vargas, Claudio González Avendaño, Marcos Maldonado Aguilera como autores, y a Matías Castillo González como cómplice, perpetrado en la ciudad de Puerto Aysén, el 28 de Enero de 2018 y, en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, no son nulos”.