El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique decretó la absolución de la médica cirujana Gloria Angélica Ramírez Ruiz, acusada por el Ministerio Público como autora del delito reiterado de prescripción ilegal de sustancias psicotrópicas y certificación médica falsa. Ilícitos supuestamente perpetrados en 2023, en la comuna de Aysén.
En fallo unánime (causa rol 62-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Rosalía Edith Mansilla Quiroz (presidenta), Vanessa Alexandra Dutra Vidal y Luis Claudio Briones Paredes (redactor)– condenó en costas al ente persecutor, tras establecer que no aportó pruebas para acreditar la existencia de los delitos imputados y la participación culpable atribuida a la facultativa.
“En este caso se acreditó que Gloria Ramírez Ruiz, en su calidad de médico cirujano, completó y suscribió las ocho recetas individualizadas en el considerando noveno, correspondientes a medicamentos cuyo principio activo es la fentermina. Sin embargo, la prueba de cargo no permitió establecer suficientemente que sus destinatarios carecieran de una condición médica que justificara aquellas indicaciones ni que estas hubieran sido efectuadas al margen de una evaluación o tratamiento”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En segundo lugar, como hechos acreditados, se estableció que la acusada completó y suscribió la ficha médica de buceo y que no efectuó personalmente un examen físico del interesado. Sin embargo, no se acreditó suficientemente la falsedad atribuida a su contenido ni que hubiera actuado con conocimiento y voluntad de consignar información falsa. Hubo una explicación de la acusada acerca de exámenes y evaluaciones que afirmó haber tenido a la vista, versión que encontró corroboración en el reconocimiento policial de la existencia de antecedentes de la Asociación Chilena de Seguridad y la verificación de los mismos a partir de la documental rendida, encontrándose dentro de los antecedentes del correo electrónico de 23 de junio de 2023, suscrito por Cinthia Ojeda Díaz, con documentación relativa a José Millahual Antivil”.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que se ABSUELVE a GLORIA ANGÉLICA RAMÍREZ RUIZ, ya individualizada, de la acusación formulada por el Ministerio Público que le atribuyó participación en calidad de autora del delito reiterado previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley nro. 20.000;
- Que se ABSUELVE a GLORIA ANGÉLICA RAMÍREZ RUIZ, ya individualizada, de la acusación formulada por el Ministerio Público que le atribuyó participación en calidad de autora de un delito consumado fundado en los artículos 202 y 204 del Código Penal.
III. Que se condena en costas al Ministerio Público”.


