Dirección del Trabajo realizará más de 180 fiscalizaciones durante los feriados irrenunciables del comercio en Fiestas Patrias

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Con un recorrido por el comercio de Coyhaique, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Sebastián Solís Chacano, junto al Director regional de la Dirección del Trabajo, Christian Aros Troncoso, recordaron el feriado irrenunciable para los trabajadores del sector comercio en Fiestas Patrias. Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.973.

En este sentido, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Sebastián Solís, comentó que los negocios que sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos pueden abrir, sin trabajadores, “Estamos haciendo una visita a distintos locales comerciales, principalmente para recordar los feriados irrenunciables que afectan al comercio. Por eso salimos junto al director de la DT a entregar información importante para que ellos tengan en consideración esto para sus empleados y también para que acuerden los turnos necesarios. Recuerdo también que las personas que son propietarias del negocio pueden trabajar, especialmente los que son del sector comercio”.

El detalle de los horarios fue entregado por el Director del Trabajo, Christian Aros, “Como Dirección del Trabajo vamos a estar fiscalizando este fin de semana para el cumplimiento del feriado irrenunciable de Fiestas Patrias, 18 y 19 de septiembre para todos los trabajadores del comercio. Todos los trabajadores que laboren en este tipo de establecimientos, los locales deben cerrar el 17 de septiembre a más tardar a las 21:00 y pueden abrir recién el viernes a las 6:00 de la mañana, con algunas excepciones que pueden revisar en www.direccionesdeltrabajo.cl, donde también pueden hacer sus denuncias, si es que hay algún local que esté en infracción y también en nuestro teléfono 600 450 4000”.

Tal como mencionó el director regional de la DT, hay excepciones. Están excluidos de esta obligación:  Restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno, expendios de combustible y aquellas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a servicentros y siempre que preparen alimentos para su consumo en el mismo local.

Además, existe una regla importante: Quienes estén exceptuados de este feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que se mantengan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si alguien trabajó en Fiestas Patrias de 2025, deberá descansar en esas fechas durante 2026 siempre que mantenga al mismo empleador.

Con respecto a la seguridad y a los trabajadores de las fondas, el Seremi Sebastián Solís mencionó, “También aprovecho otra recomendación, ya que estamos ahora en Fiestas Patrias. Aprovechemos de que sean unas fiestas seguras, pero también en regla. A los fonderos se les recomienda que hagan contratos por faena con sus trabajadores, aunque sean periodos cortos, es lo que pide el Código del Trabajo. Con esto tienen seguridad tanto a nivel laboral, como también si pasa algún accidente, los cubre el seguro laboral. Por lo tanto, es la invitación a pasar unas buenas fiestas, pero unas fiestas seguras, en familia y por eso también, como Gobierno seguimos en terreno y preocupados porque estas fiestas sean unas fiestas tranquilas, en familia y unas fiestas seguras tanto para quienes van a disfrutar como para aquellos que les toca trabajar”, afirmó la autoridad laboral.

Denuncias y fiscalizaciones

  • Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de la página webwww.dt.gob.cl
  • La Dirección del Trabajo dispuso un programa nacional de fiscalización preventiva con equipos en terreno en cada región del país, para inspeccionar el cumplimiento de la normativa laboral, que incluirá el comienzo del feriado obligatorio e irrenunciable.

Programa nacional de fiscalización

Las comisiones de este programa estarán habilitadas en el sistema informático desde el 17 hasta el 25 de septiembre de 2026.

Conforme a la planificación, las cantidades de fiscalizaciones por cada región son las que se detallan en el siguiente recuadro:

Regiones Cantidad
Arica y Parinacota 9
Tarapacá 9
Antofagasta 12
Atacama 9
Coquimbo 12
Valparaíso 12
Rancagua 12
Maule 12
Ñuble 9
Biobío 12
La Araucanía 12
Los Ríos 9
Los Lagos 12
Aysén 9
Magallanes 9
RM Poniente 12
RM Oriente 12
Total fiscalizaciones 183

Las fiscalizaciones, deberán realizarse entre las 09:00 y las 15:00 horas de los días 18 y 19 de septiembre.

En caso de constatar una infracción, se deberá suspender las actividades en forma inmediata. Las denuncias recibidas, ya sea por la página Web, Centro de Atención Telefónica o en las oficinas (los días previos o posteriores), tendrán prioridad en su tratamiento.

Multas

  • La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
  • Microempresa: 5 UTM ($358.605, al valor UTM de septiembre de 2026)
  • Pequeña empresa: 5 UTM ($358.605, al valor UTM de septiembre de 2026)
  • Mediana empresa: 10 UTM ($717.210, al valor UTM de septiembre de 2026)
  • Gran empresa: 20 UTM ($1.434.420, al valor UTM de septiembre de 2026)

Nota: UTM en septiembre de 2026: 71.721 pesos.

  • Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.
  • Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.
  • Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2025.

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