Corte de Coyhaique confirma condena por homicidio frustrado en Cochrane

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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Juan Pedro Bahamonde Millalonco a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en enero pasado, en la comuna de Cochrane.

En fallo unánime (causa rol 352-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Luis Aedo Mora y el fiscal judicial Jaime Álvarez Astete– descartó el vicio de nulidad e infracción al principio de razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“Que, como corolario de todo lo argüido, cabe sostener que confluyen en el dictamen evaluado raciocinios jurisdiccionales lógicos, concretos y correctos, en relación con cada uno de los aspectos que se han puesto en duda, de tal manera que lo que se visualiza más bien presente en la especie es el planteamiento de una posición divergente y alternativa de quien ha pretendido en este recurso, con el requerimiento de una revaloración de la prueba rendida iluminada desde su propio punto de vista, en circunstancias que en las temáticas puntuales examinadas por esta vía se ha logrado observar el ejercicio un resultado más que idóneo en sustancia y medida, siendo, al mismo tiempo, perfectamente reproducibles los razonamientos a que se arribó en conexión con las conclusiones alcanzadas, que es lo que constituye la verdadera medida de la exigencia legal, sin que se haya advertido la efectividad de un reproche fundamentado de invalidez, digno de ser asimilado en esta sede en alguno de ambos de los lineamientos desarrollados; lo que llevará a decidir en consecuencia en la parte resolutiva”, consigna el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “Se Rechaza, sin costas, el recurso de nulidad formulado por la defensa del condenado Juan Pedro Bahamonde Millalonco, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique con fecha 11 de septiembre de 2025, la que no es nula, como tampoco el juicio en que se sustentó”.

La sentencia de primera instancia ratificada dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 1 de enero de 2025, al interior de un bar de la comuna de Cochrane, el acusado Juan Pedro Bahamonde Millalonco agredió a la víctima con un objeto corto punzante, propinándole diversas lesiones cortopenetrantes en la zona del tórax; entre ellas la sección completa y parcial de la arteria axilar derecha y vena axilar derecha, respectivamente. Lesiones de carácter grave que, de no mediar atención médica oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte por una pérdida masiva de sangre.

 

Fuente: Poder Judicial Aysén

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