Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique rechaza beneficio a condenado por lesiones graves gravísimas y otros delitos

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La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Coyhaique sesionó hoy -viernes 21 de noviembre- y rechazó la solicitud de la defensa de Mauricio Ortega Ruiz, condenado por el delito de lesiones graves gravísimas, lesiones graves y violación de morada en contra de Nabila Rifo.

La comisión fue encabezada por el presidente de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, ministro Pedro Castro Espinoza, e integrada por los magistrados Mónica Coloma y Joelly Cares, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal; Fabiola Muñoz y Rodrigo Grez, jueces de Garantía y Gastón Hernández,  secretario de la comisión y ministro de fe.

De igual manera, en la sesión hizo uso de la palabra el abogado del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, Víctor Llanca, representante de la víctima  Nabila Rifo.

Tras sesionar, la comisión informó que: “(…) sometida a votación la postulación de Mauricio Orlando Ortega Ruiz, en base a los antecedentes examinados, en los que se escuchó las alegaciones del representante de la víctima, registra el resultado contenido en el considerando primero, estableciendo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 N.º 3 y 5 del Decreto Ley N.º 321 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, orienta a la unanimidad de los miembros de la Comisión a concluir que el postulante no ha demostrado haber tenido avances significativos en su proceso de reinserción social, que permitan inferir posibilidades de resocialización adecuada en la sociedad, de tal manera de considerarlo como merecedor del beneficio de libertad condicional”.

En virtud de lo antes expuesto:

“(…) se RECHAZA, por UNANIMIDAD de votos, al no haberse demostrado que presente avances en su proceso de reinserción social, la propuesta del sentenciado, Mauricio Orlando Ortega Ruiz”.

Cabe recordar que los requisitos para acceder al cumplimiento de la pena en libertad condicional son: tiempo de pena cumplida (la mitad o dos tercios); haber observado conducta intachable en el establecimiento penal; y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia del interno o interna.

 

Fuente: Poder Judicial Aysén

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