CORTE SUPREMA ACOGE DEMANDA POR FALTA DE SERVICIO Y ORDENA AL FISCO INDEMNIZAR A TRABAJADOR QUE PERDIÓ GLOBO OCULAR POR DISPARO DE BALÍN EFECTUADO POR CARABINEROS EN AYSÉN.
La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización total de $95.000.000 (noventa y cinco millones de pesos) a un trabajador y su familia por la pérdida de la visión en uno de sus ojos durante manifestaciones registradas en Aysén, en marzo de 2012, producto del disparo de un balín de goma por Carabineros.
En la sentencia (causa rol 306-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Leopoldo Llanos y los abogados integrantes Julio Pallavicini y Pedro Pierry– estableció responsabilidad del Estado por falta de servicio con que actuó de Carabineros en el restablecimiento del orden público.
“Que, si bien en los casos justificados y que sea necesario, Carabineros de Chile está autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para hacer uso de la fuerza, la institución resulta responsable cuando ese uso no resulta adecuado a los fines buscados -el restablecimiento del orden público- o cuando de su actuar derivan consecuencias alejadas de dicho fin, que pudieron ser evitadas por la institución”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: En el presente caso, no se encuentra discutido que el elemento que causó la lesión sufrida por el actor corresponde a un balín de goma proveniente de un cartucho antidisturbios disparado por un funcionario de Carabineros el día de los hechos.
“Reafirman lo anterior, según consta en los antecedentes, la declaración de los Tenientes de Carabineros Nicolás Sepúlveda González y Rodrigo Melo Peters, quienes se encontraban en funciones la jornada en cuestión, el primero de los cuales refiere expresamente que ‘se procedió a hacer uso de los cartuchos anti disturbios’, circunstancia que refrenda el segundo deponente al indicar que ‘el jefe del servicio dispuso la utilización de cartuchos de goma calibre 12mm, a fin de disolver a los manifestantes y restablecer el orden público quebrantado’”, añade.
“Esto último –continúa– es concordante con el documento rolante a fojas 225 de autos, singularizado como NCU N°2793918 de fecha 16 de febrero de 2012, que imparte instrucciones relacionadas con manifestaciones, señala en su punto 2: ‘Queda estrictamente prohibido para el personal de nombramiento institucional hacer uso de las escopetas antimotines, salvo que cuente con la instrucción y autorización correspondiente’, añadiendo su punto 7: ‘Se ha podido observar que las cuentas cursadas al depto. O.S.1., carecen de una cronología detallada de los incidentes que ocurren y que grafique la realidad de los hechos y el nivel de agresividad de los manifestantes, de manera que exista concordancia de la realidad con los medios logísticos empleados por Carabineros especialmente las circunstancias que se hacen necesario el uso de escopetas antimotines’”.
Para el máximo tribunal: “(…) en este escenario, resulta establecida la existencia de una falta de servicio por parte de la demandada, por cuanto el actor recibió en su ojo derecho un balín de goma disparado desde una escopeta antidisturbios de aquellas manejadas por sus funcionarios, en circunstancias que su uso no lo hacía necesario, siendo en tal escenario la institución responsable por las consecuencias de dicho disparo, en tanto se trata de efectos posibles y cuyo riesgo de ocurrencia es asumido por la autoridad al momento de autorizar su utilización que, en el caso de los hechos del 15 de marzo de 2012, fue de un total de 225 cartuchos, según el documento de fojas 279”.
“Que dicha falta de servicio, además, resulta la causa directa de las lesiones sufridas por el actor y, a mayor abundamiento, así lo estableció el propio Fiscal Militar a cargo de la investigación, en su dictamen de 14 de enero de 2014 ya referido, el cual indica en su motivo cuarto: ‘Que, conforme al Informe Médico Legal de fs. 35, sumado al Informe de fs. 13 y 14, resulta posible para este Fiscal Instructor concluir que el elemento que causó la lesión grave sufrida por la víctima, correspondería a una posta o balín de goma de un cartucho antidisturbios disparado por personal de Carabineros el día de los hechos’”, concluye.
Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Sandoval y del abogado Pierry.
Fuente: PJUD