Seremi de Trabajo y Previsión Social informa sobre instrucciones de la Superintendencia de Pensiones a AFP y llamó a no caer en fraudes
La entidad fiscalizadora instruyó a las AFP en el procedimiento de entrega del 10% de los fondos previsionales, entre ellos, tener en su sitio web un acceso directo para realizar el trámite y así evitar concurrir a las oficinas para no arriesgarse ante posibles contagios de Covid19.
Con respecto a los procedimientos para el retiro del 10% de los fondos de pensiones de ahorro individuales, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Ponce, se refirió a la instrucción que entregó la Superintendencia de Pensiones- entidad fiscalizadora de las Administradores de Fondos de Pensiones, AFP, – este 27 de julio para el procedimiento definitivo para la entrega de dichos fondos para los afiliados que soliciten su retiro.
“Desde el jueves 30 de julio quienes estén interesados en retirar su 10% de ahorros previsionales en sus respectivas AFP podrán realizarlo. En atención a aquello, como Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Aysén, queremos informarles que el servicio público encargado de la fiscalización de la correcta atención de ustedes, de recepcionar los reclamos que ustedes puedan tener contra la atención o la tramitación de sus solicitudes en sus respectivas AFP es la Superintendencia de Pensiones”.
Para ingresar la solicitud, la autoridad detalló los mecanismos no presenciales, “El llamado es a no asistir de manera presencial a la oficina, para evitar aglomeraciones y para evitar posibles contagios por el coronavirus. Es por ello que los invitamos a presentar sus solicitudes o reclamos a ofpartesvirtual@spensiones.cl, llamar desde un teléfono fijo al número 600 831 2012, desde un celular o desde el extranjero, al +562 2386 3872 o visitar la página de la Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl.”
En su oficio, la Superintendencia de Pensiones determinó que las AFP deben tener implementado un procedimiento a partir de las 09.00 horas del día 30 de julio, cuando entre en vigencia la reforma constitucional, autorizando que hasta el 02 de agosto las solicitudes se realicen de forma remota, no presencial. Además, instruyó que cada AFP debe tener en su sitio web un acceso directo a la solicitud de retiro de fondos y deben tener un formato único de solicitud, donde se deberá solicitar el número de cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico, la modalidad de pago requerida, además de las respectivas instrucciones de llenado.
La Seremi Andrea Ponce hizo un llamado a no caer en fraudes, “La Superintendencia de Pensiones no está enviando ningún tipo de correo solicitando claves o datos personales. Eso es absolutamente falso y se trata de estafas que se quieren realizar para aprovecharse, en esta situación tan difícil que estamos viviendo, respecto de los beneficios o los recursos que cualquiera de ustedes puede obtener. El llamado es a informarse por los canales oficiales y a no caer en este tipo de estafas”.
Plazos establecidos
La Superintendencia determinó que la entrega de los recursos solicitados se deberá efectuar en los siguientes plazos: el 50% de lo solicitado en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF. En todo caso, si el monto solicitado a retirar corresponde a 35 UF o menos, la entrega de fondos se efectuará en un único pago dentro de los 10 siguientes días hábiles de la fecha de solicitud del retiro.
La solicitud de retiro de fondos se podrá presentará durante los 365 días siguientes a la fecha de publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Una vez aceptada la solicitud, se informarán al afiliado y beneficiario las fechas de pago.
La entidad reiteró que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, además, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago. Esto, con excepción de aquella parte del retiro destinada al pago de deuda por pensión alimenticia y compensación por divorcio decretada previamente por los tribunales.
Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social