La Corte de Coyhaique acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la resolución que ordenó la libertad vigilada intensiva de José Luis Olivares Orellana, David Alejandro Olivares Orellana y Pablo Sebastián Rebolledo Rebolledo, condenados a la pena de 5 años de presidio como coautores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado en octubre de 2018, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 101-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada-integrada por los ministros José Ignacio Mora, Sergio Mora y Pedro Castro- revocó ,en esa parte, la sentencia dictada el 19 de agosto de 2019 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, dictándose se cumpla la pena de manera efectiva.
“(…) los señalados sentenciados efectivamente registraron antecedentes, uno que fue eliminado y otro no considerado en la sentencia pero, en todo caso, es evidente que los anteriores, previo a la comisión del delito que se investigó y condenó, no observaron un comportamiento íntegro y sin tacha en el ámbito social, habiendo recibido judicialmente un reproche o recriminación penal, por lo tanto sus conductas previas fueron ilícitas y por lo tanto censurables en términos tales que este Tribunal de Alzada, realizando una función valorativa a raíz del recurso de apelación planteado, debe necesariamente considerar dado que, de lo contrario, se deja fuera de análisis actos que sí merecen un reproche jurídico, ético y social, que se contrapone con el objetivo de la ley para otorgar a éstos la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y, por ende, por lo ya señalado, debe también acogerse, por estos motivos, el recurso de impugnación que se dedujo por el Ministerio Público”, sostiene el fallo.
Respecto de los hechos acreditados, el 6 de octubre de 2018 el acusado José Luis Olivares Orellana, efectuando previamente desde Puerto Cisnes una coordinación para la adquisición de droga, viaja a la ciudad de Puerto Montt para seguir rumbo a Temuco, ciudad desde la cual viaja en compañía de los acusados David Alejandro Olivares Orellana y Pablo Sebastián Rebolledo Rebolledo a la ciudad de Santiago, donde adquieren la droga clorhidrato de cocaína, que trasladan a la ciudad de Puerto Cisnes y luego a Coyhaique.
Siendo sorprendidos el día 16 de octubre de 2018, en calle Eusebio Lillo esquina Francisco Bilbao de la comuna de Coyhaique, mientras transitaban en un taxi, incautándose las siguientes especies: Al interior de un bolso de propiedad de José Luis Olivares Orellana, este mantenía un envoltorio de papel servilleta que contenía clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 2,86 gramos, un teléfono celular Huawei, color blanco, de la empresa Claro; al interior de una maleta de cabina de propiedad de David Olivares Orellana, este mantenía dos paquetes compactos envueltos en cinta adhesiva color café contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 985,84 gramos, y 988,13 gramos respectivamente, un teléfono celular marca Huawei con chip de la empresa Movistar; y en el interior de un bolso de propiedad de Pablo Rebolledo Rebolledo, éste mantenía tres paquetes compactos envueltos en cinta adhesiva color café, contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 992,28 gramos, 955,21 gramos y 980,64 gramos respectivamente, además este último portaba 6 teléfonos celulares, dos de la empresa Claro, dos de la empresa Movistar uno de la empresa Wom y uno de la empresa Entel.
Fuente : PJUD Aysén