La jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores consiste en la posibilidad de pactar una jornada parcial alternativa y de descanso entre el empleador y el estudiante trabajador.
Se enmarca en las normas sobre contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, que son aquellas no superiores a dos tercios de la jornada ordinaria.
En el marco de la puesta en marcha de la Ley 21.165 la Seremi del Trabajo y Previsión Social Aysén, Andrea Ponce Olivares, se encuentra desarrollando una serie de actividades de difusión y charlas en instituciones, empresas y establecimientos educacionales, esto con el objetivo de dar a conocer a los jóvenes de la región los detalles de este nuevo estatuto, el que comenzó a regir el pasado 1 de septiembre del presente.
El cuerpo legal indica que un estudiante trabajador es toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.
De esta manera la representante del Ministerio del Trabajo en la región, indicó que “seguiremos difundiendo esta importante iniciativa, creada por el gobierno del presidente Sebastián Piñera en vista de la necesidad, por una parte, de facilitar el ingreso y permanencia en el mercado laboral de los jóvenes que estudian y, por otro lado, formalizar la relación con sus empleadores. Regularizar esta situación es lo que busca esta ley, por lo que seguiremos dando a conocer los detalles en próximos encuentros y charlas con estudiantes y empleadores, para que su puesta en marcha se de en un marco de conocimiento y responsabilidad de las partes”, indicó Ponce Olivares.
¿Es necesario que se acredite la calidad de alumno?
Sí, debe quedar acreditada la condición de alumno regular o en proceso de titulación dentro del plazo legal para la firma del contrato de trabajo (15 días desde la incorporación del trabajador).
¿Qué pasa si un trabajador deja de cumplir con los requisitos de edad o estudios?
Se le aplicarán las normas generales para los contratos de trabajo. El estudiante trabajador deberá informar de inmediato al empleador sobre los cambios en su calidad de estudiante.
¿La remuneración del joven trabajador le afectará su postulación a la gratuidad, a becas o a créditos para pagar la educación?
Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud de jornada especial de trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior. Tampoco se considerará como renta para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.
¿Se considera accidente laboral si un estudiante trabajador se accidenta cuando va desde el establecimiento educacional al trabajo?
Sí, tratándose de estudiantes trabajadores regidos por la jornada especial para estudiantes. Serán accidentes laborales los que ocurren en los trayectos de ida y vuelta.
¿Tendrá permiso el trabajador para rendir sus pruebas?
El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador, por escrito, con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.
¿Si el estudiante está de vacaciones, puede pactar una jornada diferente?
En períodos de vacaciones académicas el empleador con el joven podrá acordar por escrito:
Mantener la prestación de servicios sin cambios.
Suspender el contrato de trabajo. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas que se deban con anterioridad a la suspensión.
Pactar una jornada de trabajo ordinaria.
¿Qué pasa con los estudiantes trabajadores que son cargas familiares?
Pueden optar por:
Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud, en cuyo caso el empleador deberá pagar las cotizaciones de salud.
Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador deberá pagar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva. La institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.
¿Hay empresas que estén impedidas de pactar la jornada de trabajo para estudiantes?
Si, estas empresas son aquellas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.