Proyecto de “Ley Gabriela” a un paso de ser discutida por la Sala

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La comisión especializada del senado terminó de aporbar lo medular del proyecto que amplía la figura del femicidio y solo falta realizarle ajustes menores a la redacción

Con un cerrado aplauso terminó la sesión de la Comisión Especial de la Mujer del Senado en que se dio por aprobado el proyecto que amplía el femicidio y que busca incluir esta tipificación del delito a las relaciones de noviazgo y pololeo.

 

La iniciativa conocida como “Ley Gabriela” en honor a Gabriela Alcaíno y su madre, quienes fueron asesinadas por un ex pololo de la joven, está esencialmente aprobada y sólo falta hacerle ajustes menores de redacción, por lo que esta semana estaría en condiciones de ser despachada completamente desde la Comisión.

En la sesión estuvieron presentes los familiares de Gabriela, a quienes las senadoras les agradecieron su colaboración.

 

En lo fundamental quedó establecido que comete femicidio “el hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.

 

Asimismo, se estableció la figura del femicidio por razones de género, siendo definido éste como “el hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.

 

La Comisión Especial definió que se considerará razón de género cuando la muerte se produzca por:

1.-La víctima se encuentre embarazada y el autor le haya dado muerte por dicha circunstancia.

2.-Por haberse negado la víctima a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

3.- Cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

4.- Cuando la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

5.- Cuando la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer, ya sea interponiéndose entre ella y el agresor, protegiéndola, pidiendo auxilio o de otra forma.

6.- Cuando se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

7.- Cuando ocurra en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o cualquier forma de discriminación.

 

La instancia también estableció agravantes como que el autor tenga vínculo de parentesco en línea recta o colateral por consanguinidad hasta el tercer grado con la víctima; que la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad en razón de su edad, raza, condición étnica, perteneciente a un pueblo originario, migrante, refugiada, en desplazamiento forzado o en situación de discapacidad, o esté en situación socio económica desfavorable; haber ejercido previamente uno o más actos de violencia física, psicológica o sexual en contra de la víctima, aunque no hubieren sido denunciados con anterioridad; cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.

 

Al término de la sesión las senadoras valoraron el avance en esta materia y agradecieron a todas las organizaciones, académicas y expertos que apoyaron a la elaboración conjunta de un texto lo más completo posible.

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